Según informa el MECD, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1892/2008 por el cual se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, incluye en la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado un tercer ejercicio de lengua extranjera que tiene como objetivo valorar la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita.
De acuerdo con la disposición final segunda del citado Real Decreto, dicho ejercicio de lengua extranjera no incluiría la valoración de la comprensión y expresión oral hasta el curso académico 2011-2012.
Además, se establecía que, dos años antes de la implantación de la prueba oral, se realizaría un estudio para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.
Conforme a dicha previsión se ha realizado el referido estudio y de las conclusiones del mismo se derivan dificultades de implantación de la prueba oral del tercer ejercicio de lengua extranjera, tanto por el nivel de complejidad organizativa que supone, derivado de la necesaria ampliación del número de miembros de los tribunales para la prueba oral, como por la necesidad de elaborar un protocolo de actuación que permita garantizar la objetividad en la evaluación y los derechos que asisten al alumnado en referencia a dicha prueba.
Atendiendo a dichas circunstancias y una vez consultadas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera necesario adoptar una serie de medidas que garanticen la adecuada implantación de dicha prueba oral.
• En primer lugar, se retrasa en dos cursos escolares la implantación de la mencionada prueba oral de la lengua extranjera, de manera que su efectiva puesta en marcha sea en el curso 2013-2014.
• En segundo lugar, se prevé que durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la realización de una prueba de carácter experimental, en la que la comprensión y expresión oral no será valorada a efectos de la obtención de la calificación correspondiente.
En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.